Todos sabemos que para invertir en la construcción el negocio se cierra recién cuando se pueden vender las unidades. Así podremos recolocar el dinero en un nuevo emprendimiento, y la rueda puede seguir girando. Pero desde hace más de tres años el GCABA dispuso que para poder subdividir y generar el Reglamento de Copropiedad que permite su venta, el edificio debía tener Final de Obra registrado.
Un abismo respecto de lo que hasta el año 2000, en el que se implementaron las inspecciones especiales, regía: un simple Plano de Obra Registrado permitía subdividir sin controlar el estado de la obra. El argumento fue que después, tanto profesionales como desarrolladores se desentendían de sus responsabilidades, y no presentaban los planos Conforme a Obra como establece el Art. 2.2.3.1 del Código de la Edificación, provocando una acumulación administrativa de expedientes sin concluir.
Con ello quedaban innumerables construcciones sin declarar, y el profesional quedaba como responsable de esas obras infinitamente. Pero el problema que generaban los que no cumplían, castigaba (como generalmente sucede) a los que hacen las cosas bien. Pensamiento de país del Tercer Mundo, en lugar de apuntar a la excelencia en la gestión y controles eficientes que sancionen la contravención. Fue esta la razón que detuvo durante años las ventas y reinversión en el mercado inmobiliario, en los que el Departamento que registra los planos Conforme a Obra se transformó en la vedette del negocio. Mientras tanto, los desarrolladores debían lidiar con expensas y gastos comunes que los compradores se resistieran a abonar, y las estadísticas indicaban los puntos más bajos de reglamentos de copropiedad presentados en años.
Luego de presiones desde los distintos consejos profesionales (de Arquitectura, Ingeniería y Escribanos) y de las cámaras sectoriales, se logró hace un año y medio disminuir las pretensiones y autorizar a presentar subdivisiones aunque el plano Conforme no estuviera registrado, dada la cantidad de expedientes sin resolver en la honorable oficina. Con el informe positivo de la última verificación especial bastaba.
Finalmente, la semana pasada a través del Decreto 420 se retornó a la legalidad, dado que el Código Civil y Comercial en su Título V de Propiedad Horizontal habla de funcionalidad, y las unidades pueden funcionar aunque el edificio no esté terminado en su totalidad. De esta manera se acorta en un año o dos el negocio, logrando una reducción importante en los costos financieros; siempre y cuando al momento de solicitar la tercera inspección los planos registrados coincidan con las obras ejecutadas.
Arq. Magdalena EggersARETÉ en proyectos inmobiliarios
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ACCESO A DECRETO 420-17 DEL GCBA SOBRE FINAL DE OBRAS Y SUBDIVISION
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